La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ofrece una pensión por muerte bajo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), diseñada para brindar apoyo económico a los familiares directos de un asegurado fallecido. Esta pensión garantiza estabilidad financiera a los dependientes del asegurado, ayudándoles a afrontar las dificultades económicas tras la pérdida del sostén principal de la familia.
¿Quiénes Son los Beneficiarios?
Los beneficiarios de la pensión por muerte pueden ser:
- Cónyuge o pareja en unión de hecho: La persona legalmente casada con el asegurado o que vivía en unión de hecho inscrita.
- Hijos menores de edad: Hasta los 18 años, o hasta los 25 años si son estudiantes, y sin límite de edad si son incapacitados de forma permanente.
- Padres: Si dependían económicamente del asegurado fallecido y no hay cónyuge ni hijos con derecho a pensión.
- Hermanos menores de edad: En caso de que no haya otros beneficiarios directos, siempre y cuando dependieran del asegurado.
Requisitos para la Pensión por Muerte
Para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión por muerte, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Cumplimiento de Cotizaciones: El asegurado fallecido debe haber cotizado al menos 180 cuotas al régimen del IVM, o 36 cuotas en los últimos 60 meses previos al fallecimiento.
- Documentación Necesaria:
- Certificado de defunción del asegurado.
- Documentos que acrediten la relación del beneficiario con el fallecido (acta de matrimonio, nacimiento, etc.).
- En caso de hijos mayores de edad estudiantes, constancia de estudios.
- En el caso de padres o hermanos dependientes, evidencia de la dependencia económica.
Proceso para Solicitar la Pensión
El proceso para solicitar la pensión por muerte en la CCSS es detallado y requiere varios pasos para asegurar que se cumplan todos los requisitos legales y administrativos. A continuación se detalla el proceso:
- Reunir la Documentación Necesaria:
- Certificado de defunción del asegurado.
- Documentos de identificación del solicitante (cédula de identidad).
- Acta de matrimonio o de unión de hecho inscrita, en caso de cónyuges.
- Actas de nacimiento de los hijos menores o incapacitados.
- Constancia de estudios para hijos mayores de 18 años que estén cursando estudios.
- Pruebas de dependencia económica, en el caso de padres o hermanos dependientes.
- Presentar la Solicitud:
- En Oficinas de la CCSS: Los beneficiarios deben acudir a cualquier oficina de la CCSS con todos los documentos necesarios. Es recomendable hacer una cita previa para agilizar el trámite.
- En Línea: La CCSS dispone de una plataforma en línea donde los beneficiarios pueden iniciar el trámite. En esta plataforma, deben escanear y subir todos los documentos requeridos y llenar un formulario de solicitud.
- Evaluación de la Solicitud:
- Una vez presentada la solicitud, la CCSS se encargará de revisar toda la documentación para verificar que se cumplan todos los requisitos. Este proceso puede tomar algún tiempo, dependiendo de la complejidad del caso y de la cantidad de solicitudes en trámite.
- Resolución:
- Tras la evaluación, la CCSS emitirá una resolución aprobando o rechazando la solicitud de pensión. Si la solicitud es aprobada, se notificará al beneficiario y se le informará sobre la fecha de inicio de los pagos.
- En caso de rechazo, se proporcionará una explicación detallada de las razones y los pasos a seguir si se desea apelar la decisión.
Pensiones que gestiona la CCSS
Calcular el monto de la Pensión de muerte
El monto de la pensión por muerte se basa en el salario promedio del asegurado fallecido durante los últimos 60 meses antes de su fallecimiento. Este monto se calcula como un porcentaje del salario promedio y varía según el tipo de beneficiario:
- Cónyuge o Pareja en Unión de Hecho: Recibe alrededor del 50% del salario promedio del asegurado fallecido. Si hay más de un beneficiario, como hijos, el monto puede dividirse proporcionalmente.
- Hijos Menores de Edad o Incapacitados: Cada hijo menor de 18 años o permanentemente incapacitado puede recibir aproximadamente el 25% del salario promedio del asegurado fallecido. Este monto se ajusta según el número de hijos beneficiarios.
- Hijos Mayores de Edad Estudiantes: Si los hijos tienen entre 18 y 25 años y están cursando estudios, pueden recibir una pensión similar a la de los hijos menores, ajustándose según el número de beneficiarios.
- Padres: En caso de no haber cónyuge ni hijos, los padres que dependían económicamente del asegurado fallecido pueden recibir alrededor del 50% del salario promedio del asegurado.
- Hermanos Menores de Edad: En ausencia de cónyuge, hijos y padres, los hermanos menores que dependían del asegurado fallecido pueden recibir una pensión determinada caso por caso, pero generalmente siguiendo una estructura similar a la de los hijos.