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Pensión Invalidez, Vejez y Muerte IVM del CCSS

La Pensión Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) es el pilar fundamental del sistema de seguridad social en Costa Rica, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Esta pensión brinda protección económica a los trabajadores afiliados y sus familias en caso de invalidez, vejez o fallecimiento del titular.

¿Qué es la Pensión IVM?

La Pensión IVM es un seguro social obligatorio que cubre a todos los trabajadores asalariados del sector público y privado en Costa Rica, siempre que cumplan con los requisitos de cotización establecidos por la CCSS. Esta pensión garantiza un ingreso mensual al jubilarse, en caso de invalidez o en caso de fallecimiento del trabajador.

Tipos de Pensión IVM:

Pensión Vejez

Pensión Invalidez

Pensión Viudedad y Orfandad

Pensión RCM

Pensión RCV

¿Cómo funciona la Pensión IVM?

La Pensión Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), administrada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), es el pilar fundamental del sistema de seguridad social en Costa Rica. Esta pensión ofrece protección económica a los trabajadores afiliados y sus familias en caso de invalidez, vejez o fallecimiento del titular.

Cálculo de la Pensión IVM:

El monto de la Pensión IVM por vejez se calcula en base a dos factores principales:

  • Cantidad de cotizaciones: La cantidad de cotizaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral. Se requiere un mínimo de 300 cotizaciones para tener derecho a la pensión.
  • Promedio del salario: El promedio del salario de los últimos 60 meses de trabajo del trabajador. Este promedio se obtiene sumando los salarios brutos de los últimos 60 meses y dividiendo por 60.

Fórmula de cálculo:

La fórmula general para calcular la pensión IVM por vejez es la siguiente:

Pensión IVM = (Cantidad de cotizaciones x Salario promedio x Porcentaje de la pensión) / 12

  • Cantidad de cotizaciones: Número total de cotizaciones realizadas por el trabajador.
  • Salario promedio: Promedio del salario bruto de los últimos 60 meses de trabajo.
  • Porcentaje de la pensión: Porcentaje de la pensión que corresponde al trabajador, según la cantidad de años cotizados.

Tabla de Porcentajes de Pensión:

Años cotizadosPorcentaje de pensión
30050%
30150.17%
30250.34%
42070.00%

Opciones de Pago de la Pensión IVM:

Al jubilarse o recibir una pensión por invalidez o fallecimiento, los beneficiarios pueden elegir entre diferentes opciones de pago:

  • Renta vitalicia: Un pago mensual fijo durante el resto de la vida del pensionado.
  • Retiro programado: Un plan de retiro estructurado que agota gradualmente el monto de la pensión en un período determinado.
  • Retiro de una suma global: Un pago único de la totalidad del monto de la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Existe una pensión mínima garantizada?

Sí, la CCSS establece una pensión mínima garantizada para aquellos trabajadores que no alcanzan el monto mínimo de cotizaciones o cuyo salario promedio es bajo.

¿Cómo se ajusta la Pensión IVM?

La pensión IVM se ajusta periódicamente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para mantener su poder adquisitivo y proteger a los jubilados de la inflación.

¿Qué sucede si un trabajador fallece antes de cumplir con los requisitos de cotización para la Pensión IVM por vejez?

En caso de fallecimiento de un trabajador antes de cumplir con los requisitos de cotización para la Pensión IVM por vejez, sus cónyuges o convivientes y sus hijos menores o dependientes pueden tener derecho a una pensión por sobrevivencia. El monto de la pensión por sobrevivencia se calcula en función del salario del trabajador fallecido y la cantidad de dependientes.

¿Cómo puedo verificar mi historial de cotizaciones a la Pensión IVM?

Puede verificar su historial de cotizaciones a la Pensión IVM en el sitio web de la CCSS o en una oficina de pensiones de la CCSS.

¿Qué debo hacer si me despiden o dejo de trabajar?

Si pierde su empleo o deja de trabajar, es importante notificarlo a la CCSS para que su historial de cotización se mantenga actualizado.

¿Puedo realizar aportes voluntarios a la Pensión IVM para aumentar mi pensión?

No, la Pensión IVM es un sistema de reparto, por lo que no se permiten aportes voluntarios para aumentar la pensión. Sin embargo, puede considerar la Pensión Complementaria Voluntaria (RCV) como una opción para realizar aportes adicionales y aumentar sus ingresos de jubilación.

¿Puedo trabajar después de jubilarme y seguir recibiendo la Pensión IVM?

Sí, puede trabajar después de jubilarse y seguir recibiendo la Pensión IVM. Sin embargo, si sus ingresos por trabajo superan cierto monto, la pensión IVM podría verse afectada.

¿Qué sucede si me mudo a otro país después de jubilarme?

Si se muda a otro país después de jubilarse, puede seguir recibiendo la Pensión IVM. Sin embargo, es importante notificarlo a la CCSS y cumplir con ciertos requisitos para continuar recibiendo la pensión en el extranjero.

¿Puedo perder mi derecho a la Pensión IVM?

Sí, puede perder su derecho a la Pensión IVM en caso de fraude, falsedad de información o incumplimiento de las obligaciones como afiliado a la CCSS.

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